Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
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Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación.
Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Artículo 1 Objeto.
El objeto de este real decreto es promover la seguridad y la salud en el trabajo del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, y adaptar las estructuras y medidas diseñadas por la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, y por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a sus peculiaridades organizativas y de participación y a las especiales características de las funciones que tiene encomendadas.
A tal efecto, su contenido se inspira en los principios relativos a:.
a) La planificación de la prevención.
b) La eliminación o disminución de factores de riesgo.
c) La información.
d) La participación y consulta.
e) La formación.
f) Integración de la prevención.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación en la Dirección General de la Guardia Civil, con las particularidades siguientes:.
a) Ámbito personal: incluye a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.
b) Ámbito de actividades: comprende las actividades específicas para el cumplimiento de las misiones encomendadas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil se regirán por sus normas específicas.
A las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil antes relacionadas les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las particularidades establecidas para la Administración General del Estado, y las contenidas en este real decreto sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.
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Fecha de grabación : 17/10/2020
Publicado en: «BOE» núm. 49, de 26/02/2005.
Entrada en vigor: 27/02/2005
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Referencia: BOE-A-2005-3241
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/02/18/179/con
Texto inicial publicado el 26/02/2005