Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
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Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. El autogobierno de Aragón.
1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.
Artículo 2. Territorio.
El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Artículo 3. Símbolos y capitalidad.
1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
3. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.
4. El día de Aragón es el 23 de abril.
Artículo 4. Condición política de aragonés.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer.
2. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.
3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón.
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Publicado en: «BOE» núm. 97, de 23/04/2007.
Entrada en vigor: 23/04/2007
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2007-8444
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/04/20/5/con
Última actualización publicada el 17/07/2010