Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Comprobada actualización en Marzo 2022
Ejemplo gratuito
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
TÍTULO PRIMERO
Nombramiento, cese y condiciones
CAPÍTULO PRIMERO
Carácter y elección
Artículo primero.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Artículo segundo.
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.
Dos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
Tres. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
Características
Al adquirir esta audiolegislación Vd. obtendrá un archivo comprimido .ZIP con el siguiente contenido:
- 1 audio en MP3 por cada artículo a velocidad intermedia.
- 1 audio en MP3 de la ley completa a velocidad lenta.
- 1 audio en MP3 de la ley completa a velocidad intermedia.
- 1 audio en MP3 de la ley completa a velocidad rápida.
- 1 archivo en PDF con el tenor actualizado de la Ley.
Podrá escuchar los audios desde su teléfono móvil, tableta, reproductor MP3, ordenador personal, etc.
Podrá descargar los audios con las posibles modificaciones que tenga la Ley durante un periodo de seis meses desde su compra.
Publicado en: «BOE» núm. 109, de 07/05/1981.
Entrada en vigor: 27/05/1981
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-1981-10325
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/1981/04/06/3/con
Redacción: Última actualización publicada el 04/11/2009