Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
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Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
TÍTULO I
Disposición general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica regula los derechos que corresponden y los deberes que son exigibles a los miembros de la Guardia Civil en desarrollo del régimen de los derechos y libertades públicas establecidos por la Constitución, y de los principios del Estado social y democrático de Derecho, con las particularidades derivadas de su carácter de Instituto Armado de naturaleza militar.
2. Los alumnos de los Centros Docentes de la Guardia Civil están igualmente sujetos a lo previsto en esta Ley Orgánica.
3. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en situaciones administrativas en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.
TÍTULO II
Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
Artículo 2. Titularidad.
Los Guardias Civiles son titulares de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en ésta, en las disposiciones que la desarrollan y en la presente Ley Orgánica.
Artículo 3. Igualdad.
1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en la prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.
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Publicado en: «BOE» núm. 254, de 23/10/2007.
Entrada en vigor: 12/11/2007
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2007-18391
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/10/22/11/con
Última actualización publicada el 29/07/2015